Asignaciones familiares

Formularios para Trámites
Formularios para Trámites

(IMPORTANTE: SOLICITA IMPRIMIR Y RELLENAR CON LETRA LEGIBLE)

• Formulario Reconocimiento y Pago Asignación Familiar

• Formulario Cese de Asignación Familiar

Lugares de presentación
Lugares de Presentación

Santiago: Plataforma de Atención al Beneficiario(a) - 21 mayo # 592, primer piso.
Provincias: Solicitud dirigida al Subdepto. Asignaciones Familiares 21 mayo # 592, Santiago.

Oficinas Regionales de Dipreca:

Oficina Arica
Av. 18 de Septiembre Nº 1672
Policlínico Prefectura de Carabineros de Arica
Fono Fax (58) - 249 385 / 266 378

Oficina Iquique
San Martin N° 255, Oficina 42
Edificio empresarial
Fono (57) - 510150 - Fax 527837

Oficina Antofagasta
Almirante. Latorre N° 2356
Fonos 55 - 449792 – 449793- 449794- 449795

Oficina Copiapó
Copayapú N° 3302
Fonos (52) - 221 308 / 221 007

Oficina La Serena
Calle Matta N° 50
Fono 51- 213699

Oficina Viña del Mar
Tres Norte N° 1175
Fonos 32 - 2970942 – 2972057- 2687189

Oficina Santiago
21 de Mayo N° 592,
Hall 1er piso Santiago Centro
Fono (02) – 24955600 – 24955601 Fax 24955584

Oficina Talca
1 norte Nº 801
Edificio Plaza Centro Of. 509
Fono 71 – 232586 Fax 71- 229110

Oficina Concepción
Calle San Martín N° 963
Fonos 41 - 291 9793

Oficina Temuco
Vicuña Mackenna N° 388,
Oficina N°01 Edificio El Fundador
Fonos 45 – 911303 Fax 911304

Oficina Valdivia
Los Pelues s/n Isla Teja
Policlínico Gendarmería de Chile
Fonos Fax (63) – 345 237 / 344 71 48

Oficina Puerto Montt
Paipote S/N, Sector Chin Chin Casilla 1-D
Fonos 65 – 351522

Oficina Coyhaique
Avenida Simpson Nº 2561
Complejo de Carabineros Aysén
Fonos (67) - 252 422 – 252 445

Oficina Punta Arenas
Angamos N° 464
Fonos 61- 227591 - 227975

Requisitos y montos
Requisitos para la obtención del beneficio

Los requisitos comunes para impetrar la Asignación Familiar son los siguientes:

  • Que los/as causantes, "VIVAN A EXPENSAS DEL O LA IMPONENTE", que los invoque.
  • Que no disfruten de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual ($230.000) cualquiera sea su origen o procedencia.

En el caso que el Imponente, pudiendo hacerlo, se rehuse a impetrar el derecho a la Asignación Familiar, ésta podrá ser solicitada y percibida por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, o por la cónyuge en su caso. (art. 9º DFL 150/81).

Asignación familiar al duplo

Los/as causantes de Asignación Familiar, que se encuentren afectos a Invalidez, les corresponderá el pago de la Asignación Familiar al Duplo, si correspondiera pago de Asignación Familiar, de acuerdo al monto promedio de los ingresos durante el Primer Semestre de cada año. Se entiende por Invalidez a la persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia, circunstancia que será determinada por el Servicio Médico de Dipreca, debiendo someterse periódicamente a los controles médicos correspondientes.

No regirán límites de edad respecto de causantes afectos a invalidez, pero debe considerarse el estado civil de soltero para continuar con el beneficio, según lo requerido en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150.

Monto de la asignación familiar

Montos actualizados para el periodo de 01-09-2023 hasta el 30-06-2023 e informados por SUSESO:

Desde

Hasta

Unitario

Duplo

TRAMO

1

539.328

20.328

40.656

1

539.328

787.746

12.475

24.950

2

787.746

1.228.614

3.942

7.884

3

1.228.614

 

0

0

4

Documentos a presentar
Documentos a presentar
  • Solicitud de Asignación Familiar, incluidas las declaraciones jurada del o la Imponente y/o cargas.
  • Certificado de Matrimonio
  • Certificado de nacimiento con el reconocimiento de los padres
  • Certificado de Estudios con la fecha de inicio de clase (estudiantes mayores de 18 años)
  • Declaración de Invalidez por Sermed DIPRECA (asignación familiar al duplo)
  • Copia integra de la partida de nacimiento (Adopción)
Descripción del servicio
Beneficiarios/as de asignación familiar:
  1. La/el cónyuge y la/el cónyuge inválido, en la forma que determine el reglamento.
  2. Las hijas e hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteras/os que sigan cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste en las condiciones que determine el reglamento. Al cesar la Asignación Familiar de un hijo e hija por haber cumplido 18 años de edad, la persona pensionada o montepiada deberá solicitar un nuevo reconocimiento de la Asignación Familiar, como Hijo/a Estudiante mayor de 18 años, si éste se encuentra siguiendo cursos regulares en la Enseñanza Media, Normal, Técnica Especializada o Superior en Instituciones del Estado o reconocidas por éste, debiendo presentar la documentación correspondiente.
  3. Los nietos, nietas o bisnietos y bisnietas, huérfanos/as de padre y madre o abandonados/as por éstos, en los términos del punto anterior (18 y 24 años);
  4. La madre viuda;
  5. Los/as ascendientes mayores de 65 años; Las cónyuges viudas y las madres de los hijos e hijas naturales del causante, solo podrán invocar como causantes de asignación familiar las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva.