Asistencia Financiera

Información préstamos médicos
INFORMACIÓN IMPORTANTE

La Dirección de Previsión, a través del Fondo de Auxilio Social (F.A.S.), informa que a contar del lunes 11 de diciembre finaliza la otorgación de préstamos de auxilio y médicos por el año 2023.

Para más información llame al Call Center de DIPRECA digitando el 600 6135 600.

INFORMACIÓN IMPORTANTE DE PRÉSTAMOS


Para solicitarlo las opciones son:

• Pensionados/as y Montepíadas/os: 
- Dirigirse a la Oficina Regional que corresponda a su domicilio, o remitir los antecedentes vía Correos de Chile a su Oficina Regional respectiva.

• Personal en Servicio Activo:
-Dirigirse a la Oficina Regional que corresponda a su domicilio, o remitir los antecedentes vía Correos de Chile a la Oficina Regional respectiva.


Se informa que ningún préstamo cuenta con la cobertura de un seguro de desgravamen, por lo que en caso de fallecimiento del imponente, la deuda será cobrada a sus herederos/as (artículos 1526, N°4 y 1528, del Código Civil).

 

CONSIDERACIONES OBLIGATORIAS

  • Estos beneficios son facultativos para la Dirección del Servicio y condicionados a las disponibilidades presupuestarias del Fondo de Auxilio Social, no siendo obligación otorgar el préstamo o el monto solicitado. 
  • La Solicitud Única de Préstamos se encuentra disponible en la página www.dipreca.cl, para su impresión.
     
  • Los préstamos solicitados por los funcionarios de Gendarmería de Chile, con la Liquidación de Remuneraciones de los meses de MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE O DICIEMBRE, de igual forma deberán presentar la liquidación del mes anterior, en la cual no deben presentar saldos insolutos.

 

1).- PRÉSTAMO ART. 45° PARA ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS

Favorece sólo al o la imponente. Es un préstamo especial destinado a cubrir en parte o en todo la adquisición de aparatos ortopédicos, prótesis, endoprótesis, marcapasos, audífonos, lentes ópticos y otros elementos médicos auxiliares supletorios o coadyuvantes a las funciones vitales del afiliado.

No se concederá el préstamo a aquellos peticionarios que se encuentren sobregirados en cualquiera de las calidades de imponente.


Requisitos y Documentación a Presentar:

1.1.- Para el Personal en Servicio Activo debe ser canalizado por el o la Asistente Social de su Repartición, debiendo adjuntar los siguientes antecedentes:

  • Carta petición firmada por el imponente, solicitando el beneficio
  • Última boleta de remuneración autorizada con el nombre, firma y timbre de la respectiva Jefatura
  • Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, vigente.
  • Receta Médica
  • 3 Cotizaciones del artículo requerido por el facultativo (ver excepciones)
  • Informe Socioeconómico del o la Asistente Social dirigido al Fondo Auxilio Social de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

1.2.-Para el Personal en situación de retiro, deberá ser canalizado en las plataformas de atención DIPRECA a lo largo de todo Chile.
 

  • Carta petición firmada por el imponente, solicitando el beneficio
  • Última Boleta de pago de Pensión.
  • Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados, vigente.
  • Receta médica
  • 3 cotizaciones del artículo requerido por el facultativo.
  • Informe socioeconómico emitido por el Servicio Social de Dipreca.
  • No encontrarse sobregirado (a).
  • Para el Personal Activo como en Situación de Retiro que se encuentren Hospitalizados en los Centros de Salud Institucionales (Hospital de Carabineros y Hospital Dipreca) la Oficina de Asistencia al Paciente es la encargada de tramitar este Préstamo.


Fuente Legal Art. 45°. D.S. N°. 103/75. Art. 16°. D.S..N°. 361/81

2.- PRÉSTAMO MÉDICO DIFERENCIA DE ARANCEL


Es un préstamo destinado a cubrir la diferencia de arancel de cargo del o la imponente, cuando por el monto de las deudas por prestaciones de orden médico, asistencial y hospitalario, no tenga la capacidad suficiente para cubrir los descuentos mensuales, siendo requisito básico para que éste proceda que las prestaciones médicas hayan sido otorgadas al o la imponente o sus cargas familiares reconocidas como tales y que estas deudas estén registradas en su cuenta corriente de beneficios médicos.

Requisitos y Documentación a Presentar:
 

  • Carta petición firmada por el imponente, solicitando el beneficio;
  • Formulario Solicitud Única de Préstamos firmado por el solicitante;
  • Última boleta de pago de pensión o remuneración autorizada por la respectiva Jefatura;
  • Estado de deuda médica o descuento de la atenciones médicas reflejadas en la boleta de pago.
  • No presentar sobregiro, excepto por concepto de atenciones médicas (cod. 141 y/o intereses deudas médicas).
     

INTERÉS

El servicio de las deudas de estos préstamos, se hará en cuotas mensuales con un interés del 4 % anual, reajustándose anualmente los saldos deudores/as y los dividendos en la misma proporción que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C), determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces y se aplicará a contar del mes siguiente al pago efectivo del beneficio.

Información de préstamos habitacionales
Información de préstamos habitacionales
"Sr. Imponente: se Informa que los préstamos habitacionales se encuentran suspendidos, no existiendo fecha estimada de apertura."

 

CONSIDERACIONES OBLIGATORIAS

* Estos beneficios son facultativos para la Dirección del Servicio y condicionados a las disponibilidades presupuestarias del Fondo de Auxilio Social, no siendo obligación otorgar el préstamo o el monto solicitado.

* La Solicitud Única de Préstamos y el Pagaré Notarial, se encuentran disponibles en la página www.dipreca.cl, para su impresión.

* Los imponentes que tengan más de una calidad de beneficiario (ejemplo pensionada y montepiada), podrán hacer uso del beneficio de préstamos, solo por una de las calidades que elija.

* No se concederán préstamos de ninguna especie a aquellos peticionarios que se encuentren sobregirados en cualquiera de las calidades del imponente.

* No registrar deuda de préstamo habitacional anterior.

* De igual forma, la suma de las cuotas del préstamo con la edad del imponente y de los avales, no puede ser superior a 75 años.

* Los/as imponentes que hayan obtenido un préstamo de los señalados en las letras C) y D), no podrán solicitar otro igual sino después de transcurridos 5 años desde el otorgamiento del anterior y siempre que éste se encuentre totalmente cancelado.
 

Estos préstamos tienen por objeto financiar la adquisición, construcción, término de obra, reparación y ampliación de vivienda por parte de los o las imponentes y se pueden conceder

A)- REPARACIÓN DE VIVIENDA


Requisitos y Documentación a Presentar:
 

Imponentes pasivos/as y activos/as, éste último con un mínimo de 5 años adscritos al Sistema Previsional Dipreca.

Carta petición firmada por el imponente, solicitando el beneficio

Formulario Solicitud Única de Préstamos firmado por el solicitante

Fotocopia del carnet de identidad, por ambos lados, vigente.

Todo imponente deberá adjuntar Pagaré Notarial firmado por dos o cuatro avales o codeudores solidarios, con más de 20 años efectivos en la Institución, autorizados por la Jefatura de la Unidad respectiva, y/o pensionados o montepiados(as), con la impresión dígito pulgar del aceptante y de los codeudores solidarios.

Fotocopia del carnet de identidad de los avales, actualizados.

Certificado de Dominio Vigente, actualizado y original (solicitado en el Conservador de Bienes Raíces)

Última boleta de pago de pensión o remuneración autorizada con el nombre, firma y timbre de la respectiva Jefatura

Presupuesto detallado de la reparación a realizar, con los valores unitarios y totales de los materiales a utilizar, más la mano de obra con el nombre, firma y R.U.T. del maestro o contratista

B)- AMPLIACIÓN DE VIVIENDA

Requisitos y Documentación a Presentar:
 

Imponentes pasivos/as y activos/as, éste último con un mínimo de 5 años adscritos al Sistema Previsional Dipreca.

Carta petición firmada por el imponente, solicitando el beneficio

Formulario Solicitud Única de Préstamos firmado por el solicitante

Fotocopia del carnet de identidad, por ambos lados, vigente

·       Todo imponente deberá adjuntar Pagaré Notarial firmado por dos o cuatro avales o codeudores solidarios, con más de 20 años efectivos en la Institución, autorizados por la Jefatura de la Unidad respectiva, y/o pensionados o montepiados(as), con la impresión dígito pulgar del aceptante y de los codeudores solidarios.
 

Fotocopia del carnet de identidad de los avales, actualizados.

Certificado de Dominio Vigente, actualizado y original (solicitado en el Conservador de Bienes Raíces)

Última boleta de pago de pensión o remuneración autorizada con el nombre, firma y timbre de la respectiva Jefatura

Presupuesto detallado de la reparación a realizar, con los valores unitarios y totales de los materiales a utilizar, más la mano de obra con el nombre, firma y R.U.T. del maestro o contratista

Permiso Municipal de la Ampliación a realizar.

Fuente Legal Art. 4°., 5°.6° de D.L. N°. 361/81.

C)- AHORRO PREVIO PARA LA VIVIENDA


Requisitos y Documentación a Presentar:

Imponentes pasivos/as y activos/as, con un mínimo de 5 años adscritos al Sistema Previsional Dipreca.

Carta petición firmada por el imponente, solicitando el beneficio

Formulario Solicitud Única de Préstamos firmado por el solicitante

Fotocopia del carnet de identidad, por ambos lados, vigente

Última boleta de pago de pensión o remuneración autorizada con el nombre, firma y timbre de la respectiva Jefatura

Todo imponente deberá adjuntar Pagaré Notarial firmado por dos o cuatro avales o codeudores solidarios, con más de 20 años efectivos en la Institución, autorizados por la Jefatura de la Unidad respectiva, y/o pensionados o montepiados(as), con la impresión dígito pulgar del aceptante y de los codeudores solidarios.
 

Fotocopia del carnet de identidad de los avales, actualizados.

Fotocopia de la libreta de ahorro para la vivienda, donde figure N° de la cuenta y último depósito actualizado, la cual debe tener una antigüedad mínima de tres meses con depósitos continuados.· Declaración Jurada Notarial, en la cual el imponente se comprometa y obliga a hacer uso del Préstamo de Ahorro Previo a través dentro del plazo de 12 meses contados desde su giro, según lo dispuesto en el Art. 10° del D.S. N° 361/81, Reglamento del Fondo de Auxilio Social. Además de comprometerse a realizar la devolución a la Dirección de Previsión de dicho préstamo, con los intereses y reajustes que hubiesen obtenido en la Institución depositaria, en caso de no hacer uso de este beneficio, en el plazo establecido en dicho Reglamento, los que quedan a beneficio de la Dirección de Previsión, dándose por cancelado el préstamo.

 
Los imponentes que hayan sido beneficiados por un Préstamo de Ahorro Previo, quedan legalmente impedidos para solicitar otro por dicho concepto, aunque éste se encuentre pagado

D)- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

Requisitos y Documentación a Presentar:

Imponentes pasivos/as y activos/as, con un mínimo de 10 años adscritos al Sistema Previsional Dipreca.

Carta petición firmada por el imponente, solicitando el beneficio

Formulario Solicitud Única de Préstamos firmado por el solicitante

Fotocopia del carnet de identidad, por ambos lados, vigente

Última boleta de pago de pensión o remuneración autorizada con el nombre, firma y timbre de la respectiva Jefatura

Todo imponente deberá adjuntar Pagaré Notarial firmado por dos o cuatro avales o codeudores solidarios, con más de 20 años efectivos en la Institución, autorizados por la Jefatura de la Unidad respectiva, y/o pensionados o montepiados(as), con la impresión dígito pulgar del aceptante y de los codeudores solidarios.

Fotocopia del carnet de identidad de los avales, actualizados.

Promesa de compraventa suscrita ante notario/a, en original, según el Art. 1554 del Código Civil.
Los imponentes que hayan sido beneficiados por un Préstamo de Adquisición de Vivienda, quedan legalmente impedidos para solicitar otro por dicho concepto, aunque éste se encuentre pagado
 

INTERESES

El servicio de las deudas de los préstamos habitacionales se hará en cuotas mensuales, con un interés del 4 % anual, que se descontará anticipadamente, reajustándose anualmente los saldos deudores/as y los dividendos en la misma proporción que experimente el Índice de Precios al Consumidor ( I. P. C.), determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces y se aplicará a contar del mes siguiente al pago efectivo del Beneficio

Formularios de préstamos
Formularios de préstamos
Información préstamos auxilio
Información préstamos auxilio

Para solicitar las opciones son:

  • Pensionados/as y Montepíos/as:
    • Ingresando a www.dipreca.cl, trámites en línea con su clave única.
    • Dirigirse a la Oficina Regional que corresponda a su domicilio, o remitir los antecedentes vía Correos de Chile a su Oficina Regional respectiva.

  • Personal en Servicio Activo:
    • Dirigirse a la Oficina Regional que corresponda a su domicilio, o remitir los antecedentes vía Correos de Chile a la Oficina Regional respectiva.

Se informa que ningún préstamo cuenta con la cobertura de un seguro de desgravamen, por lo que en caso de fallecimiento del imponente, la deuda será cobrada a sus herederos/as (artículos 1526, N°4 y 1528, del Código Civil).

En caso de requerir atención por alguna prestación de atención médica que no se encuentra en el convenio con el centro de salud, debe enviar su solicitud al correo electrónico a: gestiondebonos@dipreca.cl

Requisitos y Documentación a Presentar
Consideraciones obligatorias

Estos beneficios son facultativos para la Dirección del Servicio y condicionados a las disponibilidades presupuestarias del Fondo de Auxilio Social, no siendo obligación otorgar el préstamo o el monto solicitado.

  • En el caso del servicio activo, debe presentar 5 o más años de afiliación al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
  • El monto máximo a solicitar es de tres veces el alcance líquido de la pensión o liquidación de remuneraciones, con un tope de $1.000.000 - el que se descontará en un plazo máximo de 10 cuotas.
  • Al momento de solicitar el beneficio, el imponente no debe presentar sobregiros o saldos insolutos.
  • Los imponentes que hayan obtenido un préstamo de auxilio no podrán solicitar otro sino después de haber pagado totalmente el anterior.
  • En el caso de mantener dos calidades jurídicas (Ej. servicio activo y pensionado/a) deberá optar por una de ellas al momento de solicitar el beneficio.
  • La Solicitud Única de Préstamos y el Pagaré Notarial, se encuentran disponibles en la página www.dipreca.cl, para su impresión.
  • El interés es de un 6% anual.
  • La tramitación del beneficio, debe ser realizada en la Oficina Regional de DIPRECA, más cercana a su domicilio.
  • Los préstamos solicitados por los funcionarios de Gendarmería de Chile, con la Liquidación de Remuneraciones de los meses de MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE O DICIEMBRE, de igual forma deberán presentar la liquidación del mes anterior, en la cual no deben presentar saldos insolutos.
Pensionados/as, montepíos/as, servicio activo con más de 20 años efectivos en la Institución:
  • Formulario Solicitud Única de Préstamos, firmado por el solicitante;
  • Fotocopia del carnet de identidad, por ambos lados, vigente;
  • Última liquidación de remuneraciones.
Funcionarios con menos de 20 años efectivos en la Institución:
  • Formulario Solicitud Única de Préstamos firmado por el solicitante;
  • Fotocopia del carnet de identidad, por ambos lados, vigente;
  • Última liquidación de remuneraciones;
  • Pagaré Notarial por dos codeudores solidarios con más de 20 años efectivos en la Institución, pensionados/as y/o montepíados/os;
  • Fotocopia por ambos lados del carnet de identidad de los avales, vigentes.