Pensión de Montepío

Lugares de presentación
Lugares de Presentación

 

Santiago: Plataforma de Atención al Beneficiario(a) - 21 mayo # 592, primer piso.
Provincias: Solicitud dirigida al Subdepto. Asignaciones Familiares 21 mayo # 592, Santiago.

Oficinas Regionales de Dipreca:

Oficina Arica
Av. 18 de Septiembre Nº 1672
Policlínico Prefectura de Carabineros de Arica
Fono Fax (58) - 249 385 / 266 378

Oficina Iquique
San Martin N° 255, Oficina 42
Edificio empresarial
Fono (57) - 510150 - Fax 527837

Oficina Antofagasta
Almirante. Latorre N° 2356
Fonos 55 - 449792 – 449793- 449794- 449795

Oficina Copiapó
Copayapú N° 3302
Fonos (52) - 221 308 / 221 007

Oficina La Serena
Calle Matta N° 50
Fono 51- 213699

Oficina Viña del Mar
Tres Norte N° 1175
Fonos 32 - 2970942 – 2972057- 2687189

Oficina Santiago
21 de Mayo N° 592,
Hall 1er piso Santiago Centro
Fono (02) – 24955600 – 24955601 Fax 24955584

Oficina Talca
1 norte Nº 801
Edificio Plaza Centro Of. 509
Fono 71 – 232586 Fax 71- 229110

Oficina Concepción
Calle San Martín N° 963
Fonos 41 - 291 9793

Oficina Temuco
Vicuña Mackenna N° 388,
Oficina N°01 Edificio El Fundador
Fonos 45 – 911303 Fax 911304

Oficina Valdivia
Los Pelues s/n Isla Teja
Policlínico Gendarmería de Chile
Fonos Fax (63) – 345 237 / 344 71 48

Oficina Puerto Montt
Paipote S/N, Sector Chin Chin Casilla 1-D
Fonos 65 – 351522

Oficina Coyhaique
Avenida Simpson Nº 2561
Complejo de Carabineros Aysén
Fonos (67) - 252 422 – 252 445

Oficina Punta Arenas
Angamos N° 464
Fonos 61- 227591 - 227975

Requisitos y montos
Requisitos para la obtención del beneficio:

Tienen derecho a Montepío las primeras personas beneficiarias establecidos en la Ley, siempre que el o la causante cumpla con los siguientes requisitos legales:

  • Fallecimiento de un/a imponente que gozaba de pensión de retiro.
  • Fallecimiento de Personal en actividad que cumpla con el requisito de tiempo mínimo de 20 años efectivos válidos para el retiro.
  • Fallecimiento de Personal en actividad a consecuencia de un acto determinado del Servicio (establecido mediante el respectivo sumario administrativo).
  • Fallecimiento de personal en actividad que se encontraba afecto a una invalidez de 1ª, 2ª o 3ª Clase.

Montepío de la madre de los hijos e hijas no matrimoniales del causante

Requisitos para la obtención del beneficio(Montepío de la madres de los hijos e hijas no matrimoniales del causante):
  • Que los Hijos/as hubieren sido reconocidos por el causante a lo menos 3 años con anterioridad al fallecimiento del causante o en la inscripción de nacimiento.
  • Que estuviere viviendo a expensas del causante hasta la época del fallecimiento.
  • Que estuviere soltera o viuda al fallecimiento del causante.

De acuerdo al art. 24º de la Ley Nº 15.386 y Reglamento DS Nº 195 de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Madre de los hijos e hijas no matrimoniales del causante, tendrá derecho a un montepío equivalente al 60% del que le corresponda o hubiere correspondido a la cónyuge viuda.

Este montepío es independiente del que le pueda corresponder a la cónyuge y a los/as hijos/as no matrimoniales, no afectando su monto, y siendo de cargo DIPRECA.

Montos de la pensión de montepío

La pensión de montepío de la cónyuge viuda, consistirá en el 100% de la pensión de retiro de que está en posesión o que le pudiere corresponder al causante, en conformidad al art. 119º del DFL 2/68. Los demás asignatarios de montepío a excepción de la cónyuge viuda les corresponde el montepío reducido en un 25% (hijos, padres, hermanas). Cabe hacer presente, que los montepíos de oficiales otorgados con anterioridad al 01.12.1974 se determinaban al 75%.

Documentos a presentar
Documentos a presentar
  • Solicitud de la Persona interesada
  • Certificado de nacimiento (con indicación del nombre de los padres si se trata de hijos/as matrimoniales, debiendo agregar el reconocimiento de los padres si corresponde a hijo/as no matrimoniales)
  • Certificado de defunción y matrimonio del causante.
  • Certificado de Estado Civil y Supervivencia de la recurrente.
  • Declaración jurada en la cual se certifique que para impetrar el beneficio de Montepío, no le afecta ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 125º del D.F.L. Nº 2/68.
  • Declaración jurada que acredite que no percibe montepío en otra Institución Previsional (hijas)

NOTA: Estos antecedentes deben ser presentados en las instituciones indicadas para el retiro.

Descripción del servicio
Beneficiarios/as de pensión de Montepío:

Asignatarios/as de Pensión de Montepío (Fuente Legal Ley N° 20.735/2014)

· En primer grado, la viuda o el viudo.

El o la cónyuge sobreviviente, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento. Esta limitante no se aplica si al fallecimiento del causante existieren hijos comunes o la cónyuge se encontrase embarazada, o bien si el causante falleciere en acto determinado del servicio.

En segundo grado, los hijos e hijas menores de 18 años solteros/as. Tratándose de hijos/as solteros/as mayores de 18 años y menores de 24, deberán poseer la calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Dicha calidad deberá poseerla a la fecha del fallecimiento del causante o bien adquirirla antes de los 24 años de edad.

Tratándose de los hijos/as inválidos/as o incapacitados absolutos, no están afectos al límite de edad señalado anteriormente, sin embargo la invalidez o incapacidad absoluta deberá producirse antes de 18 o 24 años, según corresponda.

En tercer grado, los padres, siempre que a la época del fallecimiento sean causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente. No será exigible este requisito al personal soltero o divorciado sin hijos, que fallezca en actos propios del servicio.


Se entiende que a falta de las primeras personas beneficiarias, suceden las hijas e hijos, y a falta de éstos los/as asignatarios/as siguientes, de acuerdo al orden de prioridad indicado precedentemente

Los asignatarios de segundo y tercer grado, percibirán su pensión de montepío disminuida en un 25%


Formularios para la obtención del Beneficio de Montepío:

• Cónyuge
• Hijos
• Padre/Madre
• Madre hijo/a no matrimonial. LEY N° 15.386 Art. 24
• Acrecentamiento